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¿En que casos tributa en el IVA un contrato de Leasing?
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Cuando un empresario o profesional se subroga mediante precio en un contrato de leasing mobiliario de uno de sus clientes, que ejerce actividad empresarial, y el citado contrato se refiere a derechos sobre bienes afectos al patrimonio empresarial del cedente que se vincularán, igualmente, al patrimonio empresarial del cesionario, su tratamiento fiscal viene dado por el artículo 4 de la LIVA, que dispone que están sujetas a este impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del IVA por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen, entendiéndose, en cualquier caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al IVA.
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El cálculo de la Base Imponible en las adquisiciones intracomunitarias
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La Directiva del IVA renunció al principio de la tributación en origen y estableció con carácter general, salvo contadas excepciones, el principio de la tributación en destino. Las operaciones intracomunitarias que recaen en el comercio sobre bienes se desdoblan en dos tipos de operaciones: una entrega intracomunitaria en el Estado miembro de origen y una adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de destino. Generalmente, la entrega intracomunitaria estará en origen exenta, y la adquisición intracomunitaria se gravará en destino.
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